
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) extendió los plazos de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, jurídicas y entidades, y mantuvo la exención del pago de anticipos de ISR para los que tienen obligación mensual para el período fiscal junio 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de julio 2020.
De igual manera, la entidad dispuso una prórroga hasta el 29 de julio de 2020 de la presentación de la declaración jurada y pago de la primera cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) extendió los plazos de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, jurídicas y entidades, y mantuvo la exención del pago de anticipos de ISR para los que tienen obligación mensual para el período fiscal junio 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de julio 2020.
De igual manera, la entidad dispuso una prórroga hasta el 29 de julio de 2020 de la presentación de la declaración jurada y pago de la primera cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.