
“Para ser bruto no hay que estudiar”, es sencillo. De la misma manera que fueron capaces de suspender unas elecciones en las dos modalidades sin necesidad, actuando bajo presión de intereses políticos, sabiendo que el tiempo apremiaba, porque en el país ya había, por lo menos un caso de COVID-19 conocido.
De la misma manera que se atrevieron a convocaron más de 7.4 millones de dominicanos a unas elecciones municipales el 15 de marzo, teniendo ya informaciones oficiales de que el virus ya estaba en territorio dominicano y había causado estragos en Italia, España y EEUU.
Miembros del Pleno de la JCE: Julio César Castaños Guzmán, Rosario Altagracia Graciano de los Santos, Carmen Imbert Brugal, Roberto Saladín Selín y Dr. Henry Orlando Mejía Oviedo
De esa misma manera, no lo pensarán dos veces para convocar elecciones el día 5 de julio, en medio de una verdadera tragedia humana. De que son capaces, los hechos nos indican que sí lo son.
De todos modos, de materializarse este hecho, sería un “crimen de lesa humanidad” y por vía de consecuencia, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) quedará completamente expuesto a enfrentarse a una acusación criminal ante la Corte Penal Internacional (CPI), con asiento en la ciudad de la Haya, en Holanda, países bajos.
También los actores políticos, entiéndase, los candidatos y partidos que presionen al organismo electoral dominicano a convocar elecciones en medio de los estragos del coronavirus, también serán acusados de genocidio, conjuntamente con la JCE.
Porque habrán sobradas pruebas de que empujaron, por separado, segmentos de la población a un evento del que sabían que muchos de los convocados saldrían infectados y morirían, lo que constituye un “crimen de lesa humanidad”.
“Los Dominicanos deben definir, si son ciudadanos o si son borregos, que se van a dejar conducir directamente al matadero por la concupiscencia desenfrenada de los políticos”.
El crimen de lesa humanidad se define como: “Un delito de actos atroces de carácter humano que conlleven a la población civil mediante la aplicación de política de un estado o una organización a la muerte o daños masivos que lleven a la destrucción física total o parcial”.
Los crímenes de lesa humanidad son una de las cuatro clases de crímenes que las Naciones Unidas consideran de mayor trascendencia para la comunidad internacional, tipificado conjuntamente con el crimen de genocidio, crímenes de guerra y crimen de agresión.
Lo bueno es que los crímenes de competencia de esa corte no prescriben. Una cosa no buena es que la CPI sólo impone penas máximas de 30 años de prisión y como excepción, cadena perpetua. Otra cosa mala es que nunca puede condenar a muerte. Así que, los miembros del Pleno y sus políticos cómplices, seguirán viviendo, aunque encerrados en una lejana y fría celda.
La Corte Penal Internacional (CPI) es independiente, fuera de influencias políticas territoriales, sus fiscales y jueces tampoco responden a intereses de los estados miembros, tienen que cumplir los mandatos de la corte.República Dominicana firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 8 de septiembre de 2000 y concluyó el proceso de ratificación el 12 de septiembre, 2005.
Artículo autoría de Esteban Cabrera.
Fuente: https://elfarolatino.com/